Dictamen Fiscal Nº 2.787
Fecha: 04/11/2024
Voces:
Empleo Público – Retiro Voluntario Ley Nº 9.754 – Solicitud de la Asignación especial prevista en la Ley Nº 9.254 – Rechazo
- [Rechazo] El beneficio previsto por el artículo 5 solo resulta procedente si media una "efectiva prestación de servicio", que le sirva de base de cálculo, ya que solo se computan los emolumentos de la "prestación efectiva". El acogimiento al Retiro Voluntario Programado implica la renuncia a los beneficios no previstos por la Ley N° 9.764, resultando procedente únicamente el reconocimiento y pago de lo contemplado en el artículo 1° de la citada norma.
A éste respecto, si bien la Ley N° 9.764 no excluye expresamente la asignación especial de la Ley N° 9.254, limita la retribución al "haber normal y habitual", no integrando el citado adicional esa categoría de pago, ni encontrándose tampoco incluido en la excepción prevista por el inciso 3 del artículo 1°, que sólo menciona a las asignaciones familiares. En tal sentido, tratándose de una excepción, su interpretación es de carácter restrictivo y no puede ser extendida a otros beneficios no contemplado expresamente.
Ello así, independientemente de la acreditación de la efectiva realización de los tratamientos en forma previa a la fecha de su retiro, debe tenerse presente que el Sr. Giménez carece de legitimación para reclamar el pago del beneficio pretendido por cuanto obtuvo su Retiro Voluntario Programado en fecha 16/07/2024 (efectivizado a partir del 1° día hábil de agosto/2024) y el pedido en examen lo efectuó en fecha 10/09/2024; es decir, en forma posterior a otorgarse y efectivizarse su retiro programado.
