Dictamen Fiscal Nº 3.158
Fecha: 13/12/2024
Voces:
Empleo Público – Retiro Voluntario Ley Nº 9.754 – Solicitud de la Asignación especial prevista en la Ley Nº 9.254 – Procedencia
- [Procedencia] El beneficio previsto por el artículo 5 de la Ley Nº 9.254 sólo resulta procedente si media una "efectiva prestación de servicio", que le sirva de base de cálculo, ya que sólo se computan los emolumentos de la "prestación efectiva".
El acogimiento al Retiro Voluntario Programado implica la renuncia a los beneficios no previstos por la Ley N° 9.764, resultando procedente únicamente el reconocimiento y pago de lo contemplado en el artículo 1° de la citada norma.
Si bien la Ley N° 9.764 no excluye expresamente la asignación especial de la Ley N° 9.254, limita la retribución al "haber normal y habitual", no integrando el citado adicional esa categoría de pago, ni encontrándose tampoco incluido en la excepción prevista por el inciso 3 del artículo 1°, que sólo menciona a las asignaciones familiares. En tal sentido, tratándose de una excepción, su interpretación es de carácter restrictivo y no puede ser extendida a otros beneficios no contemplados expresamente.
Aun cuando se acredite la efectiva realización de los tratamientos en forma previa a la fecha de retiro, el agente pierde la legitimación para reclamar el pago del beneficio, una vez que obtiene su Retiro Voluntario Programado y el mismo se hace efectivo.
En el presente caso, si bien la Sra. Leal solicitó el beneficio de la Ley N° 9.254 en la misma fecha en que se dictó el acto administrativo de concesión del Retiro Voluntario Programado (16/07/2024), debe computarse el día 01/08/2024 como inicio del Retiro, conforme las previsiones del artículo 1° Resolución N° 869/1 (SEGPyP)-2024 (fs. 23).
En ese contexto, considero que la peticionante a la fecha de interposición de la solicitud de autos, tenía aún legitimación para reclamar el pago pretendido por el tratamiento realizado por su familiar entre el 01/04/2024 y el 29/06/2024, debiendo tener presente que mientras dure su retiro no podrá solicitar los beneficios de la Ley N° 9.254.
