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VOCES

PRINCIPIO DE GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO (INAPLICABILIDAD)
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PRINCIPIO DE GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO (INAPLICABILIDAD)


Dictamen Fiscal Nº 1972

Fecha: 28/09/2021

Voces:

Recursos – Cómputo de plazos – Extemporáneo – Informalismo (improcedencia) – Principio de garantía de defensa en juicio (inaplicabilidad)

- [Principio de garantía de defensa en juicio (inaplicabilidad)] La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Gorordo Aliada de Kralj, Haydee c/ Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación)" ha sostenido que: "...la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable (Fallos: 287:145; 290:99; 306:195, entre otros)". Esta doctrina se inspira en los principios que rigen la materia y que acuerdan al plazo para la interposición de los recursos el carácter de forma ineludible, cuyo vencimiento produce el efecto de irrevisibilidad y firmeza al que he aludido (doct. art. 14, CPCA; "Acuerdos y Sentencias": 1969-191; 1974-111-828 y 941; causas B. 48.194, "Lacunza", res. 7NI11/79; B. 48.936, "Grillo", 7/IX/82; B. 49.315, "Litardo", 30N1/87; B. 52.083, "Haramboure", res. 15NI11/89; B. 51.463, "Peninno", 28NI11/90; B. 60.464, B. 58.316, B. 59.350 cits., entre muchas).

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 611 del 09/03/2023


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