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Dictamen Fiscal Nº 382

Fecha: 06/03/2024

Voces:

Empleo público – Personal policial – Licencia Anual Ordinaria – Pago

- [Pago] El artículo 26 de la Ley N° 5.473 prevé el pago de la V.A.O. únicamente en caso de cese de funciones.

A su vez, el Decreto N° 5.167/14-1972 (Reglamento del Régimen de Licencias Policiales), en su artículo 2 dispone que: las licencias se acordarán (…) al personal en servicio activo (…)”. En su artículo 12 prevé: “El personal de la Repartición deberá hacer uso de la licencia por descanso anual, dentro de los siguientes períodos: a) desde el 1° de diciembre y hasta el 30 de marzo del año siguiente; b) desde el 1° de julio hasta el 31 del mismo mes”.

Por su parte, el artículo 8° de la citada norma establece: “Si el personal por razones imperiosas del servicio o porque medió orden superior interrumpió el uso de la licencia anual y no pudo hacer uso de ella, no perderá el derecho y tal franquicia la efectivizará una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron su interrupción”.


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