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IMPROCEDENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. INCONSTITUCIONALIDAD
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IMPROCEDENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. INCONSTITUCIONALIDAD


Dictamen Fiscal Nº 2278

Fecha: 14/12/2020

Voces:

Proyecto de ley - Proceso penal - Medida cautelar. Inconstitucionalidad - Improcedencia de prisión preventiva. Inconstitucionalidad – Veto parcial

-[Improcedencia de prisión preventiva. Inconstitucionalidad] En cuanto a la modificación del art. 237 CPPT, pretende incorporar como causal de improcedencia de la Prisión Preventiva, una excepción referida a los delitos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal (Delitos contra la Seguridad Común) y lo establecido en el 236 inciso. 4 del CPPT.

En primer lugar, respecto a esta modificación, entiendo que los distintos tipos de delitos, no pueden convertirse en criterios procesalistas a la hora de la redacción o modificación del código.

En segundo lugar es dable resaltar que, en consideración a los quantum punitivos previstos en el art. 189 bis, la pena que se espera como resultado será excarcelable conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Penal (siempre y cuando sea primario) y por ende, de imposible aplicación de la Prisión Preventiva (artículo 237, punto 2 CPPT).

Por su parte, el artículo 236 referido a "prisión preventiva", en su punto 3 (peligros procesales), apartado 1 (fuga), punto 2 prevé que procederá la prisión preventiva dé acuerdo "características del hecho y la pena que se espera como resultado del proceso".

Lo que se pretende añadir, es una excepción que claramente violenta el debido proceso y que se contrapone a las normas de fondo. (Código Penal Argentino) siendo pasible, en consecuencia, de planteos de inconstitucionalidad.


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