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VOCES

FACULTADES PROVINCIALES NO DELEGADAS
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FACULTADES PROVINCIALES NO DELEGADAS


Dictamen Fiscal Nº 840

Fecha: 14/05/2020

Voces:

Proyecto de ley - Poder de policía - Transporte público – Facultades provinciales no delegadas - Articulación de competencias - Potestad punitiva y potestad sancionatoria. Reserva de ley. Veto parcial

- [Facultades provinciales no delegadas] El ejercicio del Poder de Policía de transporte público de pasajeros y salubridad pública local es una atribución reservada a las provincias en tanto competencia no delegada al Gobierno Federal (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció como un atributo de los estados provinciales el ejercicio de Poder de Policía, salvo que: a) la Constitución Nacional conceda al Congreso en términos expresos un poder exclusivo; b) cuando el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias; o c) cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de estos poderes por parte de las provincias (Fallos: 3:131; 101:126; entre otros).

Desde la perspectiva señalada, se observa que la referencia que hace el artículo 1 del proyecto respecto de la resolución del organismo nacional, no implica declinar una competencia reservada a los estados provinciales. En tanto está involucrada la salud pública en el territorio provincial, resulta competente la Legislatura de Tucumán para establecer los alcances del ejercicio del poder de policía; todo en virtud del principio de legalidad que lo sustenta (artículo 14 y 19 de la Constitución Nacional).

La expresión "en consonancia" para referirse al régimen nacional, no implica sujeción a la autoridad nacional ni renuncia de las facultades constitucionales de la Provincia. Las resoluciones indicadas constituyen un marco de referencia pero no importa su incorporación al ordenamiento jurídico provincial.


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