Dictamen Fiscal Nº 670
Fecha: 14/04/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia.
- [Edificios del Estado] Mucho se ha discutido acerca de la condición legal de los edificios del Estado; es decir, cuándo se trata de dependencias del dominio público y cuándo lo son del dominio privado. En nuestro país por imperio del derecho vigente, se impone el criterio amplio, que incluye en el dominio público tanto a los edificios afectados al uso público directo o inmediato (servicio público), como así también a los afectados al uso indirecto o mediato (utilidad o comodidad común).
- [Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela] Analizadas las actuaciones, se concluye que la casa habitación de la Escuela N° 26 "Provincia de Catamarca" se encuentra ocupada ilegalmente. Por lo tanto, existiendo una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público, resulta procedente la intervención de la Administración en procura de recuperar la disponibilidad del bien para el goce de toda la comunidad.
