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EMERGENCIA AMBIENTAL. PRESUPUESTOS
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EMERGENCIA AMBIENTAL. PRESUPUESTOS


Dictamen Fiscal Nº 1054

Fecha: 25/06/2020

Voces:

Proyecto de ley – Emergencia ambiental. Presupuestos – Protección del ambiente y abuso de derecho –Principio de legalidad

- [Emergencia ambiental. Presupuestos] La legislación de emergencia resulta como consecuencia de un estado de necesidad generalizado cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador para remediar aquellas situaciones, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (Fallos: 200:450; 201:71).

Para que la sanción de una ley de emergencia esté justificada es necesario: 1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2) que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la hicieron necesaria (Fallos: 313:1513).

Analizado el proyecto y en consideración a los informes agregados a las presentes, se advierte que la declaración de emergencia ambiental, ecológica y de protección arqueológica que se propone está justificada en la urgente necesidad de preservar el área cuya protección se propicia.

Sin perjuicio de que existe un régimen de protección de los recursos naturales; el patrimonio natural, histórico y cultural que ordena las actividades antrópicas y el uso del suelo (Leyes N° 6.292, N° 7.801 y N° 8.240), la situación y el estado de conservación del cerro "El Pelao" requiere de medidas excepcionales para su preservación, conservación y valorización.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 564 del 06/03/2020


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