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MONEDA EXTRANJERA - REGIMEN LEGAL
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MONEDA EXTRANJERA - REGIMEN LEGAL


Dictamen Fiscal Nº 1040

Fecha: 14/05/2024

Voces:

Contrataciones del Estado – Moneda Extranjera – Régimen legal – Excepción

- [Régimen legal] El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 22/1-2009, en su artículo 19 dispone que los valores de las ofertas serán expresados en moneda nacional. En los casos especiales en que, por la particularidad del objeto o su origen, sea conveniente o inevitable su cotización en moneda extranjera, el pliego de bases y condiciones particulares deberá establecer la moneda en que se deberán cotizar las ofertas.

De ello surge que los pliegos y, consecuentemente, las ofertas que se presenten deben realizarse en moneda de curso legal: Peso.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 692 del 16/03/2023 - Dictamen N° 1948 del 14/07/2022


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