Dictamen Fiscal Nº 670
Fecha: 14/04/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia.
- [Bienes de dominio público] Conforme lo dispuesto por el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: (...) f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común".
La doctrina y jurisprudencia han seguido al Dr. Miguel S. Marienhoff para quien la noción de dominio público se estructura sobre la base de cuatro elementos constitutivos: el elemento subjetivo -que alude al titular público del dominio público-; el objetivo -que se refiere a que tipo de bienes o cosas pueden integrar esta categoría-; el teleológico -que apunta al fin con vistas al cual una cosa se incorpora o no al dominio público-, y el normativo -que determina cuando una cosa pertenece efectivamente al dominio público-.
