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ACTIVIDAD RIESGOSA - DEBER DE SEGURIDAD
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ACTIVIDAD RIESGOSA - DEBER DE SEGURIDAD


Dictamen Fiscal Nº 3389

Fecha: 25/11/2022

Voces:

Servicio Público – Responsabilidad del concesionario – Actividad riesgosa del empresario. Deber de seguridad – Riesgo empresario y capacidad técnica del concesionario

- [Actividad riesgosa del empresario. Deber de seguridad] La empresa, en cumplimiento de los cometidos del contrato de concesión, realiza una actividad riesgosa. Se observa, además, su calidad de guardián de las instalaciones del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi, sobre el cual ejerce la tenencia material; y el poder fáctico de vigilancia y su aprovechamiento económico.

Nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, fundado en el deber de seguridad o incolumidad y con sustento en el riesgo creado. Por ello, corresponde a la concesionaria preservar la indemnidad de la persona y bienes del cocontratante, durante la ejecución del contrato.

En ese orden y atendiendo a las obligaciones contraídas, resulta claro que la concesionaria es responsable y se encuentra obligada a realizar la obra en cuestión. En efecto, ésta tuvo la oportunidad de revisar, evaluar y analizar los bienes cedidos antes de aceptarlos, en el estado de uso, conservación y mantenimiento que se encontraban.

Finalmente, conforme a lo señalado, en el supuesto de responsabilidad objetiva, no son eximentes de responsabilidad la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención (artículo 1.757 del CCyCN).


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