Dictamen Fiscal Nº 560
Fecha: 28/03/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia.
- [Intervención. Competencia] En el caso en análisis, entiendo que Unidad Ejecutora de Protección Jurídica del Medio Ambiente y el Patrimonio Provincial, dependiente de Fiscalía de Estado, puede llevar adelante las medidas administrativas pertinentes para hacer cesar toda situación de hecho y/o actividad con motivo de la ocupación ilegal del inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, en ejercicio de la autotutela administrativa y con el auxilio de la fuerza pública en caso de resultar necesario. Todo ello, previa intimación a los ocupantes para que, en el plazo que les acuerde, desocupen el inmueble en forma voluntaria.
