Dictamen Fiscal Nº 9764
Fecha: 20/01/2025
Voces:
- [Conceptos excluidos de la liquidación del haber de retiro] No se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias (en cualquiera de sus modalidades), como así tampoco el concepto de Fondo Estímulo que otorga la Administración Central al personal indicado en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 5.636, u otros conceptos similares otorgados por los organismos Descentralizados y Autárquicos (artículo 1° inciso 2).
Las sobreasignaciones especiales que requieran de una efectiva prestación de servicios por parte del agente, deberán excluirse de la liquidación de haberes del personal acogido al beneficio de la Ley N° 9.764. Sin que configure una enunciación taxativa y a modo ejemplificativo, conceptos como presentismo, ropa, uniforme, refrigerio, comisión de gestión, falla de caja o función cajero, entre otros, deberían ser excluidos de la liquidación en tanto su percepción está directamente vinculada a la efectiva prestación de servicios por parte del agente.
