Dictamen Fiscal Nº 2141
Fecha: 13/10/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia
- [Intervención. Competencia] Existiendo una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público, resulta procedente la intervención de la Administración en procura de recuperar la disponibilidad del bien para el goce de toda la comunidad.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 3 incisos 3°, 5° y 7°; y 18º inciso 9° de la Ley Nº 7.350, el Comisionado tiene de manera exclusiva las facultades para restablecer el orden en la comunidad a su cargo, en procura del bienestar de la misma, la protección de los espacios públicos, el cuidado del medio ambiente, la libre circulación tanto de peatones como del tránsito en general, encontrándose todos ellos violentados y perjudicados por el uso indebido del espacio público, por parte de los feriantes.
En esta línea, corresponde al Comisionado Comunal de San Pablo y Villa Nougués que dictó la Resolución N° 278/2024, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del citado acto ante el incumplimiento de la intimación cursada al ocupante ilegal.
