Dictamen Fiscal Nº 2141
Fecha: 13/10/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia
- [Ejercicio de la autotutela administrativa] Cuando se produce un avance indebido de los particulares contra un bien de dominio público, el Estado en ejercicio del poder de policía que le es inherente y para hacer efectiva la tutela de dichos bienes, puede proceder directamente por sí mismo, sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
Cabe señalar que, el Estado no sólo tiene el derecho sino también, y fundamentalmente, el deber de velar por la conservación del dominio público. Ese deber de tutela es inexcusable.
A ese fin, la autotutela administrativa constituye un verdadero privilegio a favor del Estado, configurando el rasgo del derecho administrativo que exorbita los márgenes del derecho privado, en el que sólo se encuentran disponibles las acciones judiciales pertinentes (petitorias, posesorias, interdictales). Así pues, la Administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, inclusive sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial.
