Dictamen Fiscal Nº 2141
Fecha: 13/10/2025
Voces:
Bienes del Estado – Bienes de Dominio Público – Edificios del Estado - Ejercicio de la autotutela administrativa –Ocupación ilegítima de la casa habitación de una escuela – Intervención. Competencia
- [Bienes de dominio público] El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su artículo 235 establece: “Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: (…) f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; (…)”.
Por su parte, el artículo 237 del citado CCyCN dispone que “Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles”. Es decir, están fuera del comercio, por lo que no son pasibles de ejecución judicial y tampoco de usucapión.
