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Dictamen Fiscal Nº 838

Fecha: 29/03/2022

Voces:

Bien del dominio público. Desafectación – Bien público natural – Desafectación formal. Autoridad competente

-[Desafectación] Cualquier bien público puede ser desafectado del régimen, ya se trate de bienes que integran el llamado dominio público “natural” o de bienes que integran al dominio público “artificial”. La desafectación produce el cambio de la condición jurídica del bien, que no actúa como causa extintiva de dominio sino modificatoria del régimen aplicable (Fallos 146: 326 y 333). Concretamente, a partir de ella, el bien se torna enajenable, prescriptible y embargable (Fallos 146:289 y 297; 147: 154-155 y 164-165).


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