DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

PERSONAL TRANSITORIO

PERSONAL TRANSITORIO


Dictamen Fiscal Nº 1974

Fecha: 28/09/2021

Voces:

Personal policial - Temporario - Personal transitorio - Inaplicabilidad del régimen de retiro - Cese de oficio

- [Personal transitorio] Según el ordenamiento jurídico administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad administrativa, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese.

El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto, el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio, por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Esto remite al derecho a la estabilidad, previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento (Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/19).

Un agente designado como personal transitorio del Escalafón de Seguridad debe mantener los requisitos comunes exigidos por la Ley N° 3823 (Texto Consolidado) para el ingreso de personal policial de todos los cuerpos previstos en el artículo 39 (entre otros, inciso 6: no registrar antecedentes judiciales ni penales de carácter doloso, entre otras) y, en cada caso, deberá verificarse la prohibición de ingresos en los supuestos previstos en el artículo 40 (inciso 3: el procesado ante la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración de que el proceso no afecte su buen nombre y honor. Inciso 4: el que registrare antecedentes por dos (2) contravenciones policiales comunes) -Dictamen Fiscal Nº 2440/2020, entre otros-.

La permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos de los mencionados artículos 39 y 40, como así también del RRDP, a los fines de determinar ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1600 del 05/07/2023 - Dictamen N° 628 del 13/03/2023