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SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PUBLICO - PRISIÓN PREVENTIVA
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SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PUBLICO - PRISIÓN PREVENTIVA


Dictamen Fiscal Nº 1871

Fecha: 07/07/2022

Voces:

Suspensión de la relación de empleo público. Prisión Preventiva - Analogía

- [Prisión Preventiva] Corresponde señalar que nuestra opinión legal se limita al encuadre de las inasistencias del Sr. Garayo con motivo de la privación preventiva de su libertad y los efectos jurídicos en la relación de empleo público.

Por aplicación del principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales y Declaraciones en materia de Derechos Humanos, no será posible determinar, en esta instancia, si el agente ha transgredido o no los deberes establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 5.473, que motiven una sanción administrativa.

Según lo considerado, no existe objeción legal para que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, suspenda preventivamente los efectos de la relación de empleo público que vincula al agente Daniel Alberto Garayo con la Administración Pública Provincial desde el 02/05/2022 y por el tiempo que esté privado preventivamente de su libertad, sin goce de haberes.


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