DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

PRESUPUESTOS DEL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA (ARTÍCULO 101 INCISO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN)

PRESUPUESTOS DEL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA (ARTÍCULO 101 INCISO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN)


Dictamen Fiscal Nº 1021

Fecha: 23/06/2020

Voces:

Emergencia epidemiológica (Covid-19) – Urgencia – Presupuestos del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia (artículo 101 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Tucumán) - Procedencia

-[Presupuestos del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia (artículo 101 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Tucumán] Corresponde precisar que, en el acto que se propicia, se advierten atribuciones exclusivas del Poder Legislativo según la distribución constitucional de competencias.

Con la finalidad de evitar desarticular el principio de la Separación de Poderes, para sancionar una nueva norma según sus atribuciones exclusivas del órgano Legislativo o modificarla, corresponde que se dicte otra mediante el mismo mecanismo constitucional (cfr. BADENI, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, tomo II, La Ley, Buenos Aires, p. 1721).

Sin perjuicio de lo señalado, la Constitución de Tucumán habilita al Poder Ejecutivo a ejercer legítimamente facultades legislativas. Esa admisión de facultades se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación. Su ejercicio es una facultad de excepción, pues el constituyente exige, además de la debida consideración por parte del' Poder Legislativo, que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen, de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia (Fallos: 338:1048).

En efecto, el artículo 101 de la Constitución Provincial establece, entre las atribuciones del Gobernador, que: "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta o Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la materia tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar o decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con acuerdo general de ministros" (inciso 2).

En atención a lo reseñado, en tanto el acto que se propicia no involucra materias reservadas al Poder Legislativo y resultan acreditadas las circunstancias excepcionales que impiden seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, se encuentra justificado el ejercicio de la facultad de excepción prevista en la norma constitucional.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1448 del 01/06/2022