INFORMACION INSTITUCIONAL

Fiscalía de Estado

Fiscalia de Estado

La Fiscalía de Estado fue creada en 1970 por ley Nº 3623, en reemplazo y continuación de un organismo que se denominaba Procuración del Tesoro. Actualmente la ley Nº 3623 se encuentra derogada y sustituida por la ley Nº 8896, cuyo artículo 1º establece que la Fiscalía de Estado es el órgano superior de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo provincial, de defensa y contralor legal de la administración y de estudio de la legislación para su mejoramiento. El titular del organismo es el Fiscal de Estado, quien tiene jerarquía ministerial y depende directamente del Gobernador de la Provincia. Desde la creación de la Fiscalía de Estado en 1970 hasta el presente han pasado por el cargo 30 titulares, siendo la actual Fiscal de Estado, Dra. Gilda Pedicone de Valls, ocupando por 2da vez el cargo.

Funciones del Organismo

Asesorar al Gobernador y sus Ministros en todo asunto jurídico que le sea consultado, a cuyo efecto podrá solicitar los informes, antecedentes y expedientes necesarios a las oficinas de la administración.

Representar a la Provincia en todos los procesos, procedimientos y trámites judiciales y/o extrajudiciales en que aquella sea parte o actúe como tercero interesado, pudiendo delegara o sustituir facultades a favor de los Subsecretarios, Directores y abogados del Organismo, mediante resolución, nota-poder o escritura pública, dentro fuera de su jurisdicción. Sin instrucción del Gobernador de la Provincia no podrá allanarse, acordar, transar, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores.

Asumir la función de querellante en las causas penales que versen sobre delitos contra el Estado.El Fiscal de Estado o sus sustitutos serán parte legítima y necesaria en todos los juicios en que la Provincia sea interesada, sin perjuicio de la competencia propia del Ministerio Público.

Podrá dejar en suspenso la iniciación del juicio y toda tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado, cuando las deudas a cobrar por el Estado no superen el monto mínimo que se determine como interés fiscal conforme al Artículo 173 del Código Tributario Ley N° 5121 y sin perjuicio de lo allí establecido respecto a los créditos tributarios, debiendo fundamentar tal decisión, demostrando que existen cuestiones de mérito y conveniencia para la administración.

Elaborar directivas para la instrucción de sumarios en la Administración Pública y dictaminarlos. Designar sumariante entre los letrados de Fiscalía, en los casos en que le sea solicitado, lo que procederá cuando el sumariado revista categoría de funcionario a nivel directivo. Cuando se trate de funcionarios de autoridad el sumariante será el Fiscal de Estado.

Realizar los estudios necesarios para actualizar las leyes y reglamentos vigentes, interviniendo en todos los actos y funciones colegislativas del Poder Ejecutivo.

Intervenir necesariamente en los asuntos administrativos en los que esté controvertida la interpretación de normas vigentes. Los criterios sustentados en los dictámenes emitidos al efecto, deberán ser aplicados por los profesionales integrantes del Cuerpo Provincial de Abogados. Igualmente, será obligatoria su intervención en los recursos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo.

Impartir las instrucciones para el trabajo coordinado de Fiscalía, así como reunir a sus miembros con la finalidad de unificar criterios, decidiendo privativamente en caso de discrepancia; y supervisar la implementación y mantenimiento de los procesos de gestión de calidad.

Ejercer todas las facultades inherentes a su cargo y las que por leyes especiales le sean atribuidas.

Delegar parcialmente bajo su responsabilidad, atribuciones en el Fiscal Adjunto o en los Subsecretarios.