DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

MONEDA EXTRANJERA - EXCEPCIÓN

MONEDA EXTRANJERA - EXCEPCIÓN


Dictamen Fiscal Nº 2231

Fecha: 09/12/2020

Voces:

Licitación - Moneda extranjera - Excepción - Competencia

-[Excepción] El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo nº 22/1-09, en su artículo 19 dispone que los valores de las ofertas serán expresados en moneda nacional. En los casos especiales en que, por la particularidad del objeto o su origen, sea conveniente o inevitable su cotización en moneda extranjera, el pliego de bases y condiciones particulares deberá establecer la moneda en que se deberán cotizar las ofertas.

Las ofertas que se presenten deben realizarse en moneda de curso legal: Peso. Solamente en los supuestos en que sea conveniente o inevitable su cotización en moneda extranjera podrá expresarse el precio en esa moneda, previa justificación.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 692 del 16/03/2023 - Dictamen N° 1948 del 14/07/2022