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VOCES

IMPRESICIONES TERMINOLÓGICAS

IMPRESICIONES TERMINOLÓGICAS


Dictamen Fiscal Nº 687

Fecha: 16/04/2021

Voces:

Proyecto de ley - Imprecisiones terminológicas - Veto

- [Imprecisiones terminológicas] Analizado el proyecto, se advierte que, si bien la norma propiciada es consecuente con los compromisos asumidos por el Estado provincial relativos a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, compartimos la opinión de la Dirección General de Recursos Humanos.

De la letra del artículo 1 del proyecto, visto a la luz de las normas antes citadas, se desprende que la terminología utilizada no resulta acertada ante la pluralidad de textos legales involucrados. En ese contexto, se plantea el interrogante sobre el alcance de la expresión “condena judicial firme por violencia familiar o de género, en cualquiera de sus tipos legales”.

A modo de ejemplo, el supuesto de un agente público que sea condenado por delito doloso por un homicidio de un menor de edad, se encontraría alcanzado por el artículo 34 inciso 7, siendo la cesantía la máxima sanción que se podría aplicar. Sin embargo, si el delito es en razón de género en cualquiera de sus tipos (lesiones, por ejemplo), el caso estaría comprendido en la hipótesis del artículo 35 inciso 6, con lo que se podría -debería, si se tiene en cuenta el espíritu del proyecto- exonerar al agente público condenado.

Todo ello podría dar lugar a una errónea interpretación en cuanto a que el legislador entiende como más reprochable la conducta cuando medie violencia de género o familiar, independientemente del bien jurídico protegido, incluso cuando se tratase de la vida humana.

Finalmente, no debe perderse de vista que el proyecto implica una modificación a una norma que impone sanciones y, por tanto, es de interpretación restrictiva.

Cabe destacar que las imprecisiones terminológicas consignadas y la incorporación de los derechos de las víctimas según la fórmula propuesta, no impiden advertir el loable propósito perseguido por el legislador.