DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

INFORMALISMO (IMPROCEDENCIA)

INFORMALISMO (IMPROCEDENCIA)


Dictamen Fiscal Nº 1972

Fecha: 28/09/2021

Voces:

Recursos – Cómputo de plazos – Extemporáneo – Informalismo (improcedencia) – Principio de garantía de defensa en juicio (inaplicabilidad)

-[Informalismo (improcedencia)] Cabe señalar que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tengan por interpuestos en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios (CASSAGNE, Juan Carlos, "Los plazos en el Procedimiento Administrativo", E.D.T. 83, pág. 898; MARIENHOFF, Miguel Santiago, "Tratado de Derecho Administrativo" T.I., Bs. As. 1982, pág. 733; entre otros). La informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes, los que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.

La jurisprudencia ha sostenido pacíficamente que "...si bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio del "formalismo moderado" en favor de la verdad material y la legalidad objetiva (conc. entre muchas, doct. causas "Córdoba lramain", sent. 29/XI/88; causa B. 60.510, "Sciutto, Eleodoro J. contra Provincia de Buenos Aires-Instituto de Previsión Social; sent. 08/2/2006, B. 61.648, "Sujonitzki", sent. del 12-IX-2001; B. 60.464, "Jajamovich", sent. del 12-IX-2001; B. 59.350, "Cicalesi", sent. del 26-II- 2003, B.60.510), el mismo no puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta que, contrariando su propia finalidad, autorice a los interesados a desconocer las formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos (conf. causa B. 48.137 y B. 49.007 cits.; "Corvalán", 26/111/91; B. 60.464, B. 58.316, B. 59.350 cits)".

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1530 del 26/06/2023 - Dictamen N° 611 del 09/03/2023