DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

COMPUTO DE PLAZOS

COMPUTO DE PLAZOS


Dictamen Fiscal Nº 1759

Fecha: 09/09/2016

Voces:

Procedimiento – Recursos (reconsideración-jerárquico) - Cómputo de plazos - Interrupción de plazos - Interpretación - Principio pro actione

- [Cómputo de plazos] Corresponde distinguir en el trámite administrativo entre el Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico. El primero de ellos procura la revisión del acto por el mismo órgano que lo dictó mientras que el Recurso Jerárquico está dirigido a lograr la revisión por el superior. Corresponde, sin embargo señalar que, si bien es optativo del quejoso, interponer uno u otro recurso, el Recurso de Reconsideración no agota la instancia administrativa mientras que el Recurso Jerárquico satisface tal presupuesto y deja expedita la vía judicial.

El artículo 40 LPAT es claro al establecer que la interposición de recursos administrativos interrumpe los plazos en curso. Se trata de una norma general que alcanza -entre otros supuestos- al recurso de reconsideración, siendo de destacar que no existen disposiciones que exceptúen al citado recurso de la regla general establecida para todos los remedios de su especie.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1783 del 30/09/2020