DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

ANALOGÍA

ANALOGÍA


Dictamen Fiscal Nº 2694

Fecha: 15/12/2021

Voces:

Empleado público – Prisión preventiva – Vacío legal – Analogía – Suspensión preventiva de la relación de empleo público (sin goce de haberes)

Doctrina:

-[Analogía] La analogía consiste en la aplicación de un precepto jurídico dictado para una determinada situación a otra que coincide con la primera. Se deriva del principio de lógica uni est eadem ratio, ibi eadem dispositio iuris esse debet (donde existen las mismas razones deben existir las mismas disposiciones jurídicas). En cuanto a la aplicación analógica de normas en el Derecho Administrativo, se ha sostenido que ella ha tenido gran aplicación por tratarse de un Derecho nuevo que carece, en muchas materias, de normas escritas (Cassagne, Juan Carlos – Derecho Administrativo -8va. edición.- Buenos Aires: Abeledo- Perrot, 2006, p. 212/213 p.)

Para la resolución del caso concreto, podrá recurrirse a las previsiones de la Ley N° 8996 (Estatuto del Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán), que en su artículo 56 dispone: "Suspensión Preventiva. El empleado que se encontrara privado de libertad por acto de autoridad competente será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio, si así correspondiere, dentro de las veinticuatro (24) horas. Solo tiene derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva, cuando la privación de libertad haya obedecido a denuncia administrativa o a hechos relacionados con la administración y el agente acreditara haber sido sobreseído en sede judicial".

Idéntica solución ha sido prevista en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y modificatorias, cuyo artículo 224 en cuanto a la suspensión preventiva del trabajador dispone: "(...) Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo".

Analizadas las presentes actuaciones, entiendo que existe una identidad fáctica de las situaciones que se pretenden asimilar por aplicación analógica con lo preceptuado en las normas transcriptas. En otras palabras, sin forzamientos o distorsiones indebidas, las disposiciones mencionadas pueden aplicarse al supuesto del agente de la Administración Pública Provincial privado de libertad por una denuncia formulada por terceros y que no se produjo en ocasión del vínculo laboral.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1871 del 07/07/2022