DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

DESAFECTACIÓN FORMAL. AUTORIDAD COMPETENTE

DESAFECTACIÓN FORMAL. AUTORIDAD COMPETENTE


Dictamen Fiscal Nº 838

Fecha: 29/03/2022

Voces:

Bien del dominio público. Desafectación – Bien público natural – Desafectación formal. Autoridad competente

-[Desafectación formal. Autoridad competente] En cuanto a la autoridad competente para desafectar formalmente a los bienes de dominio público natural, debe distinguirse entre los casos de simple desafectación que deja subsistente la individualidad de la cosa y la desafectación por transformación del bien, que en tal supuesto cambia de individualidad. En el primer caso, se tata de trata de una cuestión sustantiva o de fondo -estatuir sobre el carácter jurídico de las cosas- que corresponde al Congreso de la Nación (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional). En el segundo caso, es una atribución de las provincias que debe ejercerse mediante ley formal o mediante acto administrativo fundado en ley por tratarse de un acto de disposición (Cfr. Marienhoff, ob.cit., p.198).

Por lo expuesto entiendo que el proyecto sancionado, al propiciar la transferencia de esos bienes al IPVyDU para ser destinados a su regularización, erradicación, construcción y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, y transferidos a sus actuales ocupantes, importa implícitamente su previa sustracción del uso público y consecuente ingreso en el dominio privado del Estado.

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