DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

CÓMPUTO (PROPORCIONAL)

CÓMPUTO (PROPORCIONAL)


Dictamen Fiscal Nº 769

Fecha: 23/03/2022

Voces:

Persona con discapacidad – Ley Nº 5806 y Ley Nº 9254. Equiparación normativa – Finalidad y destinatario – Cómputo (proporcional) – Naturaleza asistencial-no remunerativa – Embargos y medidas cautelares – Lugar de residencia habitual. Tratamientos realizados de manera virtual – Liquidación – Plazo de prescripción

- [Cómputo (proporcional)] En cuanto al cómputo y alcance de la asignación, según el criterio pacífico de esta Fiscalía de Estado, el pago del beneficio se limita proporcionalmente a los días en los cuales la persona con discapacidad efectivamente realizó el tratamiento (Dictamen Nº 659/2019, entre otros).

A los efectos del cómputo y alcance del beneficio, el SeSOP debe necesariamente certificar el tratamiento o prácticas realizada por la persona con discapacidad y determinar, en su caso, el alcance de licencia del agente.

En la práctica, surge evidente que no siempre existirá una continuidad lineal de los tratamientos, pues podrán tratarse de prácticas aisladas (de un día o más) o de controles que no deban realizarse sino después de algunos meses, incluso años.

Esa ausencia de regularidad en las prácticas permite sostener que no se trata de una prestación periódica e incide, consecuentemente, en el alcance de la asignación.

Los 90 días que prevén las normas para el pago por la atención o el tratamiento dentro de la Provincia y los 180 días fuera de ella, (Ley N° 5806 artículo 2 inciso 1 y 2 y Ley N° 9254 (artículo 5 inciso 1 ,2 y 3), constituyen límites máximos de otorgamiento del beneficio.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1987 del 18/07/2022 - Dictamen N° 823 del 29/03/2022